ESTATUTOS DEL CLUB DE TENIS DE BURGOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

“DE LA ENTIDAD DEPORTIVA”

 

Sección Primera: denominación, régimen y fines.

Art. 1º.- El Club Deportivo CLUB DE TENIS DE BURGOS es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto principal la promoción y desarrollo de varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas, todo ello sin ánimo de lucro.

 

Art. 2º.- El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003 de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y león, del Decreto 3972005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y de León, de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.

 

Art. 3º.- Son fines del Club:

1.     Desarrollar actividades físico deportivas.

 

2.     Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.

 

3.     Fomentar esos en la etapa inicial de sus asociados.

 

4.     Participar en competiciones federadas.

 

Sección Segunda: Modalidades deportivas.

Art. 4º.- El Club practicará como deporte principal el tenis y podrá tener secciones en las modalidades deportivas de pádel, tenis de mesa, natación, bridge y otras y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la Junta de Castilla y León.

 

Art. 5º.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación el Estatuto, reglamentos y demás disposiciones de éstas.

 

Sección Tercera: Domicilio y ámbito

Art. 6º.- El domicilio social se fija en la Carretera de Fuentes Blancas, km. 5, de la ciudad de Burgos C.P: 09007, provincia de Burgos, debiendo en caso de modificación dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. La Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso. Para trasladar la sede se requerirá acuerdo de la Asamblea General.

 

Art. 7º.- El ámbito de actuación del Club de Tenis de Burgos es la Comunidad de Castilla y León, a la que se circunscribe sin perjuicio de integrase en organizaciones de ámbito deportivo superior.

CAPÍTULO SEGUNDO

“DE LOS SOCIOS”

 

Sección Primera: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.

Art. 8º.- Para ser admitido como socio será necesario:

1.     Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos estatutos y demás disposiciones por las que se rija el Club, así como el cumplimiento de las condiciones generales que disponga la Asamblea General en cada momento.

 

2.     Ser avalado en presentación por al menos 2 socios de número del Club.

 

3.     Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

 

Art. 9º.- La condición de socio se pierde:

1.     Por voluntad propia.

 

2.     Por falta de pago de tres mensualidades consecutivas o cuatro alternas en el plazo de un año.

 

3.     Por acuerdo de la Junta Directiva y de forma motivada, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia al interesado, acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

 

4.     Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

 

Sección Segunda: Clases, derechos y deberes

Art. 10º.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o la capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

 

Art. 11º.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de número, familiar cónyuge, familiar filial, eventuales, de honor y otros que puedan crearse a través de su regulación en el reglamento de régimen interior.

1.     Serán socios de número: todas aquellas personas que con capacidad de obrar satisfagan las condiciones del artículo 8º.

 

2.     Serán socios familiares: aquellos que estén ligados al socio de número por vínculo matrimonial o por descendencia directa de aquellos hasta el primer grado, así como sus equivalentes legales

 

3.     Serán socios eventuales: los que circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan las cuotas que se establezcan.

 

4.     Serán socios de honor: aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.

 

Art. 12º.- Los socios de número y familiares tendrán los siguientes derechos:

1.     A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación.

 

2.     A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente. A las disposiciones estatuarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.

 

3.     A separarse libremente del Club.

 

4.     A conocer sus actividades y examinar los libros de actas y de registro de socios, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal. Por su parte el derecho a ejercer el voto en la Asamblea General únicamente será ostentado por los socios de número.

 

5.     A efecto de los artículos anteriores los socios de número y familiares deberán haber abonado íntegramente la cuota de entrada y estar al corriente en el abono de las mensualidades, derramas y otras obligaciones económicas.

 

Art. 13º.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por razón de sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Art. 14º.- Son obligaciones de los socios, además de los que se desprenden del presente estatuto y reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que adopten los órganos de gobierno, así como a abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen reglamentariamente.

 

CAPÍTULO TERCERO

“DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN”

 

Art. 15º.- El Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:

1. La Asamblea General

2. La Junta Directiva

3. La Presidencia

 

LA ASAMBLEA GENERAL

Sección Primera: Composición y Clases.

Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club, y estará integrada por todos los socios de número y familiares cónyuges.

 

Art. 17º.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

1.     La asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos una vez al año con posterioridad al cierre del ejercicio contable.

 

2.     La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia o a petición por escrito de al menos el 30 % de los socios de número. En este último caso la Presidencia deberá convocar la Asamblea en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción del escrito.

 

Sección Segunda: de su funcionamiento y convocatoria

Art.18º.- Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada 15 días antes de la reunión, por escrito, con indicación de fecha y hora y orden del día, cuando concurran en primera convocatoria, presentes o representados un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número. Mediará entre ambas un plazo de media hora. En todo caso será necesaria la presencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente las sustituyan. A los efectos de este artículo un socio de número podrá ostentar la representación de otros socios con derecho a voto. Si un socio de número no acude a la Asamblea General ni delega el voto en otro socio, se entenderá que expresamente delega el voto en el presidente de la Junta Directiva.

 

Art. 19º.- Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados. Disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate.

 

Sección Tercera: Competencia

Art.20º.- Corresponde a la Asamblea General:

1.     Ordinaria:

• Elegir presidente mediante voto de los socios con derecho a ello.

• Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto del ejercicio siguiente.

• Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.

• Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas como mínimo por el 30% de los socios de número y presentadas con siete días hábiles de antelación a la celebración de la asamblea.

• Crear servicios en beneficio de los asociados.

 

2.     Extraordinaria:

• Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota de entrada que han de satisfacer los nuevos socios.

• Aprobar los estatutos del Club, el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

• Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo o crédito en cuantía superior a los ingresos de una anualidad por cuotas ordinarias, y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.

• Aprobar la disolución del Club y el nombramiento de liquidadores.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

Sección Primera: Composición y funcionamiento.

Art. 21º.- La Junta Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados en la Asamblea General. Estará formada por un número de miembros que deberán ser socios de pleno derecho, en número no inferior a cuatro en pleno uso de sus derechos civiles. Al frente de la cual estará un presidente.

 

Art.22º.-

a.      La Junta Directiva será convocada por su presidente con una antelación mínima de dos días a su celebración.

               

b.     La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes las dos terceras partes de sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.

 

c.     De las sesiones se levantará acta por el secretario, con el visto bueno del presidente y se reflejará en el libro de actas.

 

Sección Segunda: Competencias y elección

Art. 23º.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por el presidente, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.

 

Art. 24º.- Corresponde a la Junta Directiva:

• Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

         • Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias y nombrar a sus directivos.

         • Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

         • Proponer la reforma del estatuto y del reglamento de régimen interior, fijar las normas para el uso de instalaciones y las tarifas correspondientes.

         • Mantener el orden y la disciplina en el Club y velar por el comportamiento deportivo en las actividades que se organicen.

         • Aplicar la normativa sancionadora.

 

Sección Tercera: Miembros

Art.25º.- El vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad y en caso de delegación por parte de éste. Podrá haber uno o varios.

 

Art. 26º.- El secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el registro de socios y los libros de actas.

 

Art.27º.- El tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del presidente. Tras el cierre del ejercicio económico, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se llevará a la Asamblea General.

 

Art. 28º.- Los vocales de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como otras que les encomiende la Presidencia. No serán más de diez. Todos los cargos, también La Presidencia son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o por persona interpuesta.

LA PRESIDENCIA

Art. 29º.-

a.     El presidente y su Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. Con un mandato de dos años.

 

b.      Son sus competencias:

• Ostenta la representación legal de la entidad.

• Convoca, preside y levanta las reuniones de las asambleas generales y de las juntas directivas, dirigiendo sus deliberaciones.

• Nombra y destituye a los miembros de la Junta Directiva.

• Ejecuta sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.

• Ordenará los pagos por cuenta del Club.

• Autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia.

• Tiene la dirección y control directo del personal laboral.

• Adopta cualquier medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

• Velar por los fines del Club y de su cumplimiento.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

“DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS”

 

Este artículo ha sido anulado por la votación en la asamblea extraordinaria del 4 de noviembre del 2021.

 

Art. 30º.-

1.     Los directivos del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

2.     Asimismo, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado y que causen perjuicio grave frente a terceros, frente al Club o a los socios y haya sido así determinado por el organismo competente en la materia.

 

3.     Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

“DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL”

 

Art. 31º.- Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:

1.     El libro de registro de socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de alta y baja y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

 

2.     Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por presidente y secretario.

 

3.     Los libros de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

 

4.     El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar al inicio del ejercicio contable y que pondrá en conocimiento de todos los socios.

 

CAPÍTULO SEXTO

“RÉGIMEN DISCIPLINARIO”

 

Art. 32º.-

1.     El presente estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el régimen disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.

 

2.     La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva.

 

3.     Las sanciones comprenderán desde el apercibimiento hasta la supresión temporal de derechos, e incluso la expulsión del Club.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

“DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO”

 

Art. 33º.- En el momento de creación de este Club Deportivo el patrimonio fundacional es de 1700 € así como otros bienes mobiliarios e inmobiliarios disponiendo de unas instalaciones deportivas y de un chalet como casa-club social en la carretera de Fuentes Blancas, km. 5 de Burgos.

En el futuro el patrimonio estará integrado por:

1.     Las aportaciones económicas de los socios, que pruebe la Asamblea General como cuotas de ingreso o mensuales.

 

2.     Las tarifas que disponga la Junta directiva por el uso de las diversas instalaciones del Club.

 

3.     Las donaciones o subvenciones que reciba.

 

4.     Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

 

5.     Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como ls herencias o legados de asociados o de terceras personas.

 

Art. 34º.

1.     Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.

 

2.     La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de las subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponderá a ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado.

 

Art. 35º.-

1.     Podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o crédito y emitir títulos trasmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:

• Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

• Que dichos actos no comprometan de modo irremediable el patrimonio del Club o la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, el oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten al menos un cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.

• Cuando se trate de tomar dinero a crédito o préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual del Club o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Junta de Castilla y León.

 

2.     El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.

 

Art. 36º.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.

Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en cual se anotarán las sucesivas transferencias.

En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión, y en su caso, el interés y plazo de amortización.

 

 

 

Art. 37º.-

1.     Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

 

2.     Asimismo, los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de dichos títulos, y no se conferirá a sus poseedores derechos especiales. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

 

3.     Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.

 

CÁPITULO OCTAVO

“DE LA REFORMA DEL ESTATUTO”

 

Art. 38º.-

1.     El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de votos afirmativos, al menos, la mitad más uno de los socios con derecho a voto asistentes o representados.

 

2.     En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la asamblea en la primera reunión que se celebre.

 

3.     Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en el `plazo de un mes, desde su aprobación por la asamblea General y sólo producirá efectos desde que se haya procedido a su inscripción en el registro de Entidades Deportivas, que será ratificada por el órgano competente de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de tres meses.

 

CAPÍTULO NOVENO

“DE LAS CAUSAS DE ELEGIBILIDAD Y CESE DEL PRESIDENTE”

 

Art. 39º.-

1.     Para ser presidente del Club se tendrá en cuenta las condiciones establecidas con carácter general, para los presidentes de las federaciones deportivas de Castilla y León, que se contiene en el Art. 16.1.b) de la ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

 

2.     El presidente cesará en sus funciones por:

• A) Dimisión presentada a la Junta Directiva

• B) Muerte o incapacidad por enfermedad grave

• C) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.

• E) Aprobación de moción de censura.

• F) Expiración del mandato para el que fue elegido.

 

Producido el hecho referido en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo a convocar elecciones en el plazo de un mes.

La moción de censura al presidente se efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la Federación de Castilla y León del deporte principal que figura en el presente Estatuto.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

“DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES”

 

Art. 40º.-

1.     El Club se disolverá por:

A. Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.

B. Sentencia judicial firme que lo ordene.

C. Caudas determinadas en el Art. 39º del Código Civil.

 

2.     Por lo que se refiere al primer apartado, la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al presidente del Club de, al menos, un diez por ciento de los socios de número con derecho a voto.

 

3.     Producida alguna de estas causas, en el plazo de quince días se procederá por el presidente, a la convocatoria de una asamblea general, con este único objeto. El quórum necesario para la constitución de ésta, será el de la mayoría simple de socios con derecho a voto, presentes o representados, requiriéndose mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de ellos. En caso de que no pudiera constituirse la asamblea por falta de quórum, se procederá por el presidente a convocar, de nuevo, la asamblea general, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta que haya transcurrido un año.

 

4.     Constituida la Asamblea General por el presidente o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la disolución, que será sometida a debate. Cerrado este, se procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto favorable de al menos, la mitad de los socios con este derecho.

 

5.     Si el acuerdo fuera favorable, los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en comisión liquidadora, o bien los que designe la Asamblea General, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.

 

Art. 41º.- Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la comisión liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma de destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.

 

En Burgos, a 7 de abril de 2022.