ESTATUTOS
DEL CLUB DE TENIS DE BURGOS
CAPÍTULO
PRIMERO
“DE LA
ENTIDAD DEPORTIVA”
Sección Primera:
denominación, régimen y fines.
Art. 1º.- El Club Deportivo CLUB
DE TENIS DE BURGOS es una asociación privada, con personalidad jurídica y
capacidad de obrar que tiene por objeto principal la promoción y desarrollo de
varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la
participación en competiciones deportivas, todo ello sin ánimo de lucro.
Art. 2º.- El Club se acoge al amparo
de la Ley 2/2003 de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y león, del Decreto
3972005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y de León, de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto
se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con
arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.
Art. 3º.- Son fines del Club:
1. Desarrollar actividades físico
deportivas.
2. Fomentar, promocionar y divulgar
la idea del ejercicio físico y del deporte en general.
3. Fomentar esos en la etapa inicial
de sus asociados.
4. Participar en competiciones
federadas.
Sección Segunda:
Modalidades deportivas.
Art. 4º.- El Club practicará como
deporte principal el tenis y podrá tener secciones en las modalidades
deportivas de pádel, tenis de mesa, natación, bridge y otras y someterá el
presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva
de la Junta de Castilla y León.
Art. 5º.- La Junta Directiva podrá
acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea
General. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones,
deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación el Estatuto,
reglamentos y demás disposiciones de éstas.
Sección Tercera: Domicilio
y ámbito
Art. 6º.- El domicilio social se
fija en la Carretera de Fuentes Blancas, km. 5, de la ciudad de Burgos C.P:
09007, provincia de Burgos, debiendo en caso de modificación dar cuenta al
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. La
Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando
sea preciso. Para trasladar la sede se requerirá acuerdo de la Asamblea
General.
Art. 7º.- El ámbito de actuación del
Club de Tenis de Burgos es la Comunidad de Castilla y León, a la que se
circunscribe sin perjuicio de integrase en organizaciones de ámbito deportivo
superior.
CAPÍTULO SEGUNDO
“DE LOS
SOCIOS”
Sección Primera: De la
adquisición y pérdida de la condición de socio.
Art. 8º.- Para ser admitido como
socio será necesario:
1. Solicitarlo por escrito a la Junta
Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos estatutos y demás disposiciones
por las que se rija el Club, así como el cumplimiento de las condiciones
generales que disponga la Asamblea General en cada momento.
2. Ser avalado en presentación por al
menos 2 socios de número del Club.
3. Satisfacer la cuota de ingreso
correspondiente.
Art. 9º.- La condición de socio se
pierde:
1. Por voluntad propia.
2. Por falta de pago de tres
mensualidades consecutivas o cuatro alternas en el plazo de un año.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva
y de forma motivada, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia al
interesado, acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General
que se celebre.
4. Por cualquier otra causa
establecida en la legislación vigente.
Sección Segunda: Clases,
derechos y deberes
Art. 10º.- El número de socios será
ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión
temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o la capacidad de las instalaciones
así lo aconseje.
Art. 11º.- El Club se compondrá de
las siguientes clases de socios: de número, familiar cónyuge, familiar filial,
eventuales, de honor y otros que puedan crearse a través de su regulación en el
reglamento de régimen interior.
1. Serán socios de número: todas
aquellas personas que con capacidad de obrar satisfagan las condiciones del
artículo 8º.
2. Serán socios familiares: aquellos
que estén ligados al socio de número por vínculo matrimonial o por descendencia
directa de aquellos hasta el primer grado, así como sus equivalentes legales
3. Serán socios eventuales: los que
circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan las
cuotas que se establezcan.
4. Serán socios de honor: aquellas
personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes méritos,
esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del
Club.
Art. 12º.- Los socios de número y
familiares tendrán los siguientes derechos:
1. A participar en el cumplimiento de
los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y
representación.
2. A exigir que la actuación del Club
se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente. A las disposiciones
estatuarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.
3. A separarse libremente del Club.
4. A conocer sus actividades y
examinar los libros de actas y de registro de socios, en los términos previstos
en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 diciembre, de protección de datos de carácter
personal. Por su parte el derecho a ejercer el voto en la Asamblea General
únicamente será ostentado por los socios de número.
5. A efecto de los artículos
anteriores los socios de número y familiares deberán haber abonado íntegramente
la cuota de entrada y estar al corriente en el abono de las mensualidades,
derramas y otras obligaciones económicas.
Art. 13º.- Se establece el principio
de igualdad de todos los asociados sin discriminación por razón de sexo,
religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Art. 14º.- Son
obligaciones de los socios, además de los que se desprenden del presente
estatuto y reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los
acuerdos que adopten los órganos de gobierno, así como a abonar las cuotas,
derramas y aportaciones que se fijen reglamentariamente.
CAPÍTULO
TERCERO
“DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN”
Art. 15º.- El
Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
3. La Presidencia
LA ASAMBLEA GENERAL
Sección Primera:
Composición y Clases.
Art. 16.- La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club, y estará integrada
por todos los socios de número y familiares cónyuges.
Art. 17º.- Las
reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
1. La asamblea General Ordinaria se
reunirá, al menos una vez al año con posterioridad al cierre del ejercicio
contable.
2. La Asamblea General Extraordinaria
se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la
Presidencia o a petición por escrito de al menos el 30 % de los socios de
número. En este último caso la Presidencia deberá convocar la Asamblea en el
plazo de 30 días hábiles desde la recepción del escrito.
Sección Segunda: de su
funcionamiento y convocatoria
Art.18º.- Las
asambleas generales quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria
efectuada 15 días antes de la reunión, por escrito, con indicación de fecha y
hora y orden del día, cuando concurran en primera convocatoria, presentes o
representados un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número. Mediará entre ambas un plazo de
media hora. En todo caso será necesaria la presencia del presidente y del
secretario o de las personas que legalmente las sustituyan. A los efectos de
este artículo un socio de número podrá ostentar la representación de otros
socios con derecho a voto. Si un socio de número no acude a la Asamblea General
ni delega el voto en otro socio, se entenderá que expresamente delega el voto
en el presidente de la Junta Directiva.
Art. 19º.- Los
acuerdos de las asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de los
socios presentes o representados. Disponiendo el presidente de voto de calidad
en caso de empate.
Sección Tercera:
Competencia
Art.20º.- Corresponde
a la Asamblea General:
1. Ordinaria:
• Elegir presidente
mediante voto de los socios con derecho a ello.
• Aprobar, si procede, la memoria
y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así
como el presupuesto del ejercicio siguiente.
• Conocer, discutir y
aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.
• Estudiar y resolver las
proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas como mínimo
por el 30% de los socios de número y presentadas con siete días hábiles de
antelación a la celebración de la asamblea.
• Crear servicios en
beneficio de los asociados.
2. Extraordinaria:
• Señalar las condiciones y formas
de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota de entrada que
han de satisfacer los nuevos socios.
• Aprobar los estatutos del Club,
el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
• Autorizar la enajenación de los
bienes del Club, la toma de dinero a préstamo o crédito en cuantía superior a
los ingresos de una anualidad por cuotas ordinarias, y la emisión de títulos
transmisibles representativos de deuda.
• Aprobar la disolución
del Club y el nombramiento de liquidadores.
LA JUNTA DIRECTIVA
Sección Primera:
Composición y funcionamiento.
Art. 21º.- La
Junta Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos
adoptados en la Asamblea General. Estará formada por un número de miembros que
deberán ser socios de pleno derecho, en número no inferior a cuatro en pleno
uso de sus derechos civiles. Al frente de la cual estará un presidente.
Art.22º.-
a. La Junta Directiva será convocada por su
presidente con una antelación mínima de dos días a su celebración.
b. La Junta Directiva también quedará
válidamente constituida cuando estén presentes las dos terceras partes de sus
miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por
todos. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.
c. De las sesiones se levantará acta
por el secretario, con el visto bueno del presidente y se reflejará en el libro
de actas.
Sección Segunda:
Competencias y elección
Art. 23º.- Los
miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por el
presidente, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se
celebre.
Art. 24º.- Corresponde
a la Junta Directiva:
• Dirigir la gestión del
Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
• Crear las comisiones o
grupos de trabajo que considere necesarias y nombrar a sus directivos.
• Formular el inventario,
memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la
Asamblea General.
• Proponer la reforma del
estatuto y del reglamento de régimen interior, fijar las normas para el uso de
instalaciones y las tarifas correspondientes.
• Mantener el orden y la
disciplina en el Club y velar por el comportamiento deportivo en las
actividades que se organicen.
• Aplicar la normativa
sancionadora.
Sección Tercera: Miembros
Art.25º.- El
vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al presidente en caso de
ausencia, enfermedad y en caso de delegación por parte de éste. Podrá haber uno
o varios.
Art. 26º.- El
secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos
documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el registro de
socios y los libros de actas.
Art.27º.- El
tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad,
firmará recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma
mancomunada del presidente. Tras el cierre del ejercicio económico, formalizará
un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se llevará a la
Asamblea General.
Art. 28º.- Los
vocales de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo, así
como otras que les encomiende la Presidencia. No serán más de diez. Todos los
cargos, también La Presidencia son gratuitos y carecen de interés en los
resultados económicos de la explotación por sí mismos o por persona
interpuesta.
LA PRESIDENCIA
Art. 29º.-
a. El presidente y su Junta Directiva
serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo
y secreto. Con un mandato de dos años.
b. Son sus competencias:
• Ostenta la
representación legal de la entidad.
• Convoca, preside y levanta las
reuniones de las asambleas generales y de las juntas directivas, dirigiendo sus
deliberaciones.
• Nombra y destituye a los
miembros de la Junta Directiva.
• Ejecuta sus acuerdos,
pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.
• Ordenará los pagos por
cuenta del Club.
• Autoriza con su firma
los documentos, actas y correspondencia.
• Tiene la dirección y
control directo del personal laboral.
• Adopta cualquier medida urgente,
que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
• Velar por los fines del
Club y de su cumplimiento.
CAPÍTULO
CUARTO
“DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS”
Este artículo ha sido anulado por la votación
en la asamblea extraordinaria del 4 de noviembre del 2021.
Art. 30º.-
1. Los directivos del Club
responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños
causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
2. Asimismo, responderán civil y
administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones y por los acuerdos que hubiesen votado y que causen perjuicio grave
frente a terceros, frente al Club o a los socios y haya sido así determinado
por el organismo competente en la materia.
3. Cuando la responsabilidad no pueda
ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que
puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas.
CAPÍTULO
QUINTO
“DEL
RÉGIMEN DOCUMENTAL”
Art. 31º.- Integra
el régimen documental y contable del Club entre otros:
1. El libro de registro de socios, en
el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional
de Identidad, el domicilio y en su caso, cargos de representación, gobierno o
administración que ejerza en el Club. El libro de Registro de Socios también
especificará las fechas de alta y baja y las de toma de posesión y cese de los
cargos aludidos.
2. Los libros de actas consignarán
las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con
expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las
actas serán suscritas, en todo caso, por presidente y secretario.
3. Los libros de contabilidad, en los
que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y
gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión
o destino de estos.
4. El balance de la situación y las
cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar al inicio del
ejercicio contable y que pondrá en conocimiento de todos los socios.
CAPÍTULO
SEXTO
“RÉGIMEN
DISCIPLINARIO”
Art. 32º.-
1. El presente estatuto será
desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el
régimen disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los
socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte
correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del
Deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación
aplicable.
2. La potestad sancionadora
corresponde a la Junta Directiva.
3. Las sanciones comprenderán desde
el apercibimiento hasta la supresión temporal de derechos, e incluso la
expulsión del Club.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
“DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO”
Art. 33º.- En el
momento de creación de este Club Deportivo el patrimonio fundacional es de 1700
€ así como otros bienes mobiliarios e inmobiliarios disponiendo de unas
instalaciones deportivas y de un chalet como casa-club social en la carretera
de Fuentes Blancas, km. 5 de Burgos.
En el futuro el patrimonio
estará integrado por:
1. Las aportaciones económicas de los
socios, que pruebe la Asamblea General como cuotas de ingreso o mensuales.
2. Las tarifas que disponga la Junta
directiva por el uso de las diversas instalaciones del Club.
3. Las donaciones o subvenciones que
reciba.
4. Los resultados económicos que
puedan producir los actos que organice la entidad.
5. Las rentas, frutos o intereses de
su patrimonio, así como ls herencias o legados de
asociados o de terceras personas.
Art. 34º.
1. Queda expresamente excluido como
fin del Club el ánimo de lucro.
2. La totalidad de sus ingresos y
beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se
trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al
público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y
desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los
ingresos procedan de las subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de
la Junta de Castilla y León, el control de los gastos imputables a esos fondos
corresponderá a ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la
Intervención General de la Administración del Estado.
Art. 35º.-
1. Podrá gravar y enajenar bienes
inmuebles, tomar dinero a préstamo o crédito y emitir títulos trasmisibles
representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los
siguientes requisitos:
• Que sean autorizadas tales
operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
• Que dichos actos no comprometan
de modo irremediable el patrimonio del Club o la actividad físico-deportiva que
constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo
podrá exigirse, el oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo
soliciten al menos un cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.
• Cuando se trate de tomar dinero
a crédito o préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto
anual del Club o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio,
así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la
Junta de Castilla y León.
2. El producto obtenido de la
enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren,
deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de
bienes de la misma naturaleza.
Art. 36º.- Los
títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán
nominativos.
Los títulos se inscribirán
en un libro que se llevará al efecto y en cual se anotarán las sucesivas
transferencias.
En los títulos constará el
valor nominal, la fecha de emisión, y en su caso, el interés y plazo de
amortización.
Art. 37º.-
1. Los títulos de deuda sólo podrán
ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial,
salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación
vigente.
2. Asimismo, los títulos de parte
alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio
no está limitada a quienes se encuentren en posesión de dichos títulos, y no se
conferirá a sus poseedores derechos especiales. En ningún caso estos títulos
darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
3. Los títulos de deuda o parte
alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y
condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.
CÁPITULO
OCTAVO
“DE LA
REFORMA DEL ESTATUTO”
Art. 38º.-
1. El presente Estatuto y el
Reglamento sólo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación
cualificada de votos afirmativos, al menos, la mitad más uno de los socios con
derecho a voto asistentes o representados.
2. En caso de que la modificación o
reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores
deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas
provisionales de aplicación que refrendará la asamblea en la primera reunión
que se celebre.
3. Dicha modificación deberá ser
objeto de inscripción en el `plazo de un mes, desde su aprobación por la
asamblea General y sólo producirá efectos desde que se haya procedido a su
inscripción en el registro de Entidades Deportivas, que será ratificada por el
órgano competente de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de tres
meses.
CAPÍTULO
NOVENO
“DE LAS
CAUSAS DE ELEGIBILIDAD Y CESE DEL PRESIDENTE”
Art. 39º.-
1. Para ser presidente del Club se
tendrá en cuenta las condiciones establecidas con carácter general, para los
presidentes de las federaciones deportivas de Castilla y León, que se contiene
en el Art. 16.1.b) de la ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y
León.
2. El presidente cesará en sus
funciones por:
• A) Dimisión presentada a la
Junta Directiva
• B) Muerte o incapacidad por
enfermedad grave
• C) Inhabilitación por sentencia
judicial firme o sanción deportiva.
• E) Aprobación de moción de
censura.
• F) Expiración del mandato para
el que fue elegido.
Producido el hecho referido en los
apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se constituirá en
Junta Gestora procediendo a convocar elecciones en el plazo de un mes.
La moción de censura al
presidente se efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la
Federación de Castilla y León del deporte principal que figura en el presente
Estatuto.
CAPÍTULO
DÉCIMO
“DE LA
DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES”
Art. 40º.-
1. El Club se disolverá por:
A. Voluntad expresa de los
socios constituidos en Asamblea General.
B. Sentencia judicial
firme que lo ordene.
C. Caudas determinadas en
el Art. 39º del Código Civil.
2. Por lo que se refiere al primer
apartado, la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva
en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud
dirigida al presidente del Club de, al menos, un diez por ciento de los socios
de número con derecho a voto.
3. Producida alguna de estas causas,
en el plazo de quince días se procederá por el presidente, a la convocatoria de
una asamblea general, con este único objeto. El quórum necesario para la
constitución de ésta, será el de la mayoría simple de socios con derecho a
voto, presentes o representados, requiriéndose mayoría cualificada, cuando los
votos afirmativos superen la mitad de ellos. En caso de que no pudiera
constituirse la asamblea por falta de quórum, se procederá por el presidente a
convocar, de nuevo, la asamblea general, a celebrar antes de los siete días
naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco hubiere, la propuesta quedará
desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta que haya transcurrido un
año.
4. Constituida la Asamblea General
por el presidente o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá
los motivos de la disolución, que será sometida a debate. Cerrado este, se
procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto
favorable de al menos, la mitad de los socios con este derecho.
5. Si el acuerdo fuera favorable, los
miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se
convertirán en comisión liquidadora, o bien los que designe la Asamblea
General, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinará el
destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios
entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o
tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
Art.
41º.- Dicha
disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la
anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la
comisión liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se pondrá en
conocimiento de la misma de destino de los bienes resultantes a los efectos
oportunos.
En Burgos, a 7 de abril de 2022.